Nihonia
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Leyes y Normativas

Decreto Presidencial 05/06/1964

Vigente

Promulgada: 5 de junio de 1964

# Decreto Presidencial 05/06/1964 Debido a las recientes reformas acontecidas en la Confederación de **Nihonia**, el Presidente de la Confederación emite el siguiente Decreto: --- ## 1. Emisión de Carnets de Identidad de Nihonia (CIN) y Números de Humanos Nihonios (NHN) Será competencia de la **Autoridad Migratoria de Nihonia**, bajo la dirección de la Presidencia de la Nación: * Emitir los **Carnets de Identidad de Nihonia (CIN)** a los Ciudadanos y Visados de Nihonia. * Expedir los **Números de Humanos Nihonios (NHN)** a toda persona residente dentro de la Confederación. El NHN constituirá el identificador administrativo único de cada poblador. --- ## 2. Emisión Monetaria y Política Económica Será competencia de la **Autoridad Fiscal de Nihonia**, bajo la dirección de la Presidencia de la Nación: * Emitir, regular, retirar y supervisar la moneda nacional. * Administrar la política fiscal de la Confederación. * Recaudar los impuestos, siendo esta una competencia exclusiva. Los presupuestos de las instituciones públicas de la Confederación deberán ser aprobados conjuntamente por: * La **Autoridad Fiscal de Nihonia** * La **Agrupación Política de la Unión (APU)** Podrán asignarse partidas de autogestión a instituciones públicas conforme a la normativa fiscal vigente. --- ## 3. Policía y Seguridad El cuerpo policial con jurisdicción sobre toda la Confederación será la **Policía de la Nación (PDLN)**, que tendrá autoridad superior sobre cualquier otro cuerpo de seguridad existente en Nihonia. Podrán existir **Policías de Protectorado (PDP)**, cuya jurisdicción se limitará al territorio correspondiente. En caso de conflicto de competencias: * Prevalecerá el criterio de la **PDLN**. * La **PDLN** mantendrá competencias exclusivas en materia de seguridad nacional. --- ## 4. Organización de la Población La población de la Confederación se clasifica en cuatro segmentos: **Ciudadanos** Personas que conservan la Bendición Presidencial por cumplir los Valores de Nihonia y haber prestado un servicio excepcional a la Nación. **Visados** Habitantes de Nihonia residentes en Territorios Integrados. **Colonos** Habitantes consolidados de los Protectorados. **Candidatos** Inmigrantes recién llegados a los Protectorados en proceso de integración. --- ## 5. Banderas y Símbolos Las banderas, símbolos oficiales y denominaciones geográficas de la Confederación serán competencia conjunta de: * La **Agrupación Política de la Unión (APU)** * La **Presidencia de la Nación** --- ## 6. Regiones y Ordenación del Territorio La Confederación de Nihonia se divide en: * **Territorios Integrados** * **Protectorados** ### Territorios Integrados Son territorios autosuficientes que han recibido la **Bendición Presidencial**. Deben cumplir los siguientes requisitos: * Cumplimiento de la **Prerrogativa Presidencial** (legislación y órdenes del Gobierno Central). * Estabilidad institucional mínima. * Población mínima suficiente. * Capacidad de organizar y participar en eventos físicos. Se exceptúa el **Territorio Integrado Capital**, que corresponde al lugar de residencia del Presidente. ### Protectorados Son enclaves con mayor autonomía que permiten la participación en la Confederación sin presencia física obligatoria. Están habilitados para organizar y participar en eventos virtuales. --- ## 7. Canales obligatorios para los Protectorados Los Protectorados deberán disponer obligatoriamente de: * Un **canal de Noticias**, vinculado al canal de Noticias de Nihonia. * Un **canal de comunicación con el Gobierno Central**, accesible exclusivamente al Gobernador del Protectorado. --- ## 8. Gobierno de los Protectorados Los Protectorados estarán gobernados por un **Gobernador**, designado conjuntamente por: * La Presidencia de la Nación * La Agrupación Política de la Unión (APU) El cargo de Gobernador: * No tendrá mandato fijo. * Será revisable por la autoridad designante. El Gobernador podrá crear un gabinete propio, siempre que no interfiera con las competencias exclusivas del Gobierno Central. --- **Entrada en vigor:** inmediata tras su publicación oficial.