Decreto Presidencial 05/06/1964
Debido a las recientes reformas acontecidas en la Confederación de Nihonia, el Presidente de la Confederación emite el siguiente Decreto:
1. Emisión de Carnets de Identidad de Nihonia (CIN) y Números de Humanos Nihonios (NHN)
Será competencia de la Autoridad Migratoria de Nihonia, bajo la dirección de la Presidencia de la Nación:
- Emitir los Carnets de Identidad de Nihonia (CIN) a los Ciudadanos y Visados de Nihonia.
- Expedir los Números de Humanos Nihonios (NHN) a toda persona residente dentro de la Confederación.
El NHN constituirá el identificador administrativo único de cada poblador.
2. Emisión Monetaria y Política Económica
Será competencia de la Autoridad Fiscal de Nihonia, bajo la dirección de la Presidencia de la Nación:
- Emitir, regular, retirar y supervisar la moneda nacional.
- Administrar la política fiscal de la Confederación.
- Recaudar los impuestos, siendo esta una competencia exclusiva.
Los presupuestos de las instituciones públicas de la Confederación deberán ser aprobados conjuntamente por:
- La Autoridad Fiscal de Nihonia
- La Agrupación Política de la Unión (APU)
Podrán asignarse partidas de autogestión a instituciones públicas conforme a la normativa fiscal vigente.
3. Policía y Seguridad
El cuerpo policial con jurisdicción sobre toda la Confederación será la Policía de la Nación (PDLN), que tendrá autoridad superior sobre cualquier otro cuerpo de seguridad existente en Nihonia.
Podrán existir Policías de Protectorado (PDP), cuya jurisdicción se limitará al territorio correspondiente.
En caso de conflicto de competencias:
- Prevalecerá el criterio de la PDLN.
- La PDLN mantendrá competencias exclusivas en materia de seguridad nacional.
4. Organización de la Población
La población de la Confederación se clasifica en cuatro segmentos:
Ciudadanos Personas que conservan la Bendición Presidencial por cumplir los Valores de Nihonia y haber prestado un servicio excepcional a la Nación.
Visados Habitantes de Nihonia residentes en Territorios Integrados.
Colonos Habitantes consolidados de los Protectorados.
Candidatos Inmigrantes recién llegados a los Protectorados en proceso de integración.
5. Banderas y Símbolos
Las banderas, símbolos oficiales y denominaciones geográficas de la Confederación serán competencia conjunta de:
- La Agrupación Política de la Unión (APU)
- La Presidencia de la Nación
6. Regiones y Ordenación del Territorio
La Confederación de Nihonia se divide en:
- Territorios Integrados
- Protectorados
Territorios Integrados
Son territorios autosuficientes que han recibido la Bendición Presidencial. Deben cumplir los siguientes requisitos:
- Cumplimiento de la Prerrogativa Presidencial (legislación y órdenes del Gobierno Central).
- Estabilidad institucional mínima.
- Población mínima suficiente.
- Capacidad de organizar y participar en eventos físicos.
Se exceptúa el Territorio Integrado Capital, que corresponde al lugar de residencia del Presidente.
Protectorados
Son enclaves con mayor autonomía que permiten la participación en la Confederación sin presencia física obligatoria. Están habilitados para organizar y participar en eventos virtuales.
7. Canales obligatorios para los Protectorados
Los Protectorados deberán disponer obligatoriamente de:
- Un canal de Noticias, vinculado al canal de Noticias de Nihonia.
- Un canal de comunicación con el Gobierno Central, accesible exclusivamente al Gobernador del Protectorado.
8. Gobierno de los Protectorados
Los Protectorados estarán gobernados por un Gobernador, designado conjuntamente por:
- La Presidencia de la Nación
- La Agrupación Política de la Unión (APU)
El cargo de Gobernador:
- No tendrá mandato fijo.
- Será revisable por la autoridad designante.
El Gobernador podrá crear un gabinete propio, siempre que no interfiera con las competencias exclusivas del Gobierno Central.
Entrada en vigor: inmediata tras su publicación oficial.